Autorizan a regularizar deudas derivadas de infracciones en planes de pago de hasta 24 cuotas


La medida abarca a obligaciones derivadas de infracciones a leyes, ordenanzas, decretos reglamentarios, resoluciones o cualquier otra disposición cuyo juzgamiento depende de la Justicia de Faltas del Municipio, incluyendo sus accesorios de intereses y los derechos de grúas y estadía.

 

Mora02Mediante Decreto 2190, el Departamento Ejecutivo autorizó la regularización de obligaciones derivadas de infracciones a leyes, ordenanzas, decretos reglamentarios, resoluciones o cualquier otra disposición cuyo juzgamiento depende de la Justicia de Faltas de la Municipalidad de Paraná, incluyendo sus accesorios de intereses y los derechos de grúas y estadía, en planes de pago de hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés de financiación.

 

Cabe destacar que la tasas de interés que se aplique, será aquella definida por el DEM en función de lo dispuesto en el artículo 60º del Código Tributario Municipal (Ordenanza 6.410 –t.o. decreto Nº 2.422/95 y modificatorias-).

 

Asimismo, se dispone que no podrán acceder a dichas facilidades quienes hayan optado por el pago voluntario regulado mediante Decreto 1.975/14, modificado mediante Decreto 1.822/15, con excepción de aquellos que se encuadren en el supuesto contemplado en el inciso 6º párrafo Tercero del artículo 2º del texto legal antes indicado.

 

Por otra parte, se dispone que quienes suscriban convenios de pago regulados por la presente medida, deberán abonar el 30 por ciento del total adeudado a efectos de obtener certificado de libre deuda, no pudiendo, en ningún caso, el valor de la cuota ser inferior a 200 pesos.

 

Finalmente se establece que los contribuyentes que soliciten la restitución de vehículos detenidos, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: ser titular del vehículo retenido; encontrarse debidamente autorizado a conducir el mismo de conformidad a las reglamentaciones vigentes; contar con seguro obligatorio del artículo 68º Ley Nº 24.449; certificado de libre deuda expedido por la Justicia de Faltas; y licencia de conducir de categoría acorde al vehículo retenido.

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