El sindicato de periodistas entrerrianos rechazó la criminalización del ejercicio profesional

El Sindicato Entrerriano de Prensa y Comunicación (SETPyC) emitió un comunicado en el que “rechaza enérgicamente” la tramitación en el fuero penal de la justicia provincial de una demanda por calumnias e injurias por parte de un funcionario de la Municipalidad de Concepción del Uruguay contra un periodista en temas de interés público.


 

 

ComPer2“Desde el SETPyC advertimos que la causa penal que enfrenta el periodista Juan Carlos Botta, del portal web El Disparador Uruguay, por parte del Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, Oscar Colombo, constituye una criminalización al ejercicio del periodismo, un grave retroceso en materia de libertad de expresión y una violación a la Ley Número 26.551”, agrega el escrito.


La causa se tramita ante el Juzgado de Garantías y Transición Número 2, a cargo del juez Guillermo Tomás Rojas. Fue iniciada a través de una querella presentada por Colombo, acusando al trabajador de prensa de cometer los delitos de calumnias e injurias por haber publicado en su sitio web un correo de lectores de una tercera persona que cuestiona el proceder de Colombo en la función pública.

Recuerda el sindicato de periodistas y comunicadores que en Argentina, en 2009, el Congreso de la Nación sancionó una ley mediante la cual se despenalizaron los delitos de calumnias e injurias cuando se trata de asuntos de interés público, luego de que un año antes el Estado recibiera una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el tratamiento que habían dado los tribunales argentinos al periodista Eduardo Kimel, quien fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización al juez Guillermo Rivarola por haber criticado su desempeño en la investigación del asesinato de cinco religiosos palotinos en 1976.

La ley claramente establece que “en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” (artículo 109 del Código Penal), y que “en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” y “tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público” (artículo 110 del Código Penal). Además, la norma deja en claro que “el que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” (artículo 113 del Código Penal).

Considera luego que “la demanda por calumnias e injurias promovida por el funcionario debe tramitarse en el fuero civil y no en el ámbito penal, ya que no se tratan de aspectos de la vida privada de Colombo los que están en discusión, sino que el texto publicado por el medio de prensa aborda temas de interés público sobre su desempeño en la función pública”.

Desde el SETPyC exigen al Poder Judicial de Entre Ríos que la causa sea tramitada en el ámbito civil, “respetando la legislación nacional que rige en todo el territorio nacional, y el cese en la criminalización del ejercicio periodístico. No hacerlo, expone, ya no al periodismo sino a la sociedad toda, al riesgo del cercenamiento del derecho a la libertad de expresión”.

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