Condenaron a Ignacio Laporta a 4 años y 8 meses de prisión efectiva por la muerte de Sofía Pacco

El presidente del Tribunal, Miguel Giorgio, decidió condenar a Ignacio Laporta Di Tomasso a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión efectiva por haber sido encontrado culpable del delito de homicidio culposo e imprudente.


 

ConLap1Además, se tuvo en cuenta el pedido de la fiscalía a cargo de Juan Malvasio y Santiago Brugo de que Laporta esté bajo prisión preventiva, por lo cual el condenado deberá permanecer en la cárcel. Ignacio Laporta conducía su auto WV Bora azul la madrugada del 18 de octubre del 2015 y luego de haber manejado alcoholizado y a 163 kilómetros por hora, perdió el control del auto e impactó de costado en la ochava de Santiago del Estero y Mitre de la capital entrerriana. Además, Laporta fue absuelto de la causa por violencia de género que también tramitó en las audiencias orales de este caso.

El presidente del Tribunal, Miguel Giorgio, determinó que Ignacio Laporta deberá permanecer preso en la Unidad Penal Nº1 de Paraná por el delito de homicidio culposo agravado por la imprudencia al manejar su WV Bora a 163 kilómetros por hora de velocidad, alcoholizado y en compañía de más personas de las permitidas, lo que finalizó en un trágico accidente que tuvo como consecuencia la muerte de la joven Sofía Pacco.

Según el extenso adelanto de sentencia, Giorgio consideró como justa medida la pena de cuatro años y ocho meses de prisión efectiva e hizo lugar al pedido de la fiscalía de que sea bajo prisión preventiva ante el riesgo de fuga. Por su parte, el magistrado desestimó el pedido de la querella a cargo de los abogados Martínez (padre e hijo) quienes habían solicitado que se cambie la figura del delito y se lo considere homicidio con dolo eventual.

Como atenuante sólo consideró válido la falta de antecedentes de Laporta, puesto que no lo consideró joven, sino “una persona mayor con total manejo de sus actos, a pesar de haber demostrado una importante inmadurez” durante el hecho que se le acusó. Además, rechazó el planteo de la defensa de argumentar su adicción al alcohol y las drogas como un atenuante. Además, Laporta no podrá manejar durante un período superior a los ocho años.

El fallo fue cerca del máximo explicitado en la ley en función del delito que el magistrado decidió adjudicarle, en sintonía con lo que venía de la etapa primaria del proceso y viene como a equilibrar los pedidos de las partes: la querella pretendía nueve años de prisión efectiva por homicidio con dolo eventual y la defensa pretendía que Laporta pague una pena condicional de tres años en su casa. El magistrado se acercó al pedido de la fiscalía y determinó que Laporta vaya preso por el período de cuatro años y ocho meses.

Cabe mencionar que el pedido de la fiscalía en los alegatos (seis años y medio de prisión efectiva) incluía la acusación por el delito de hurto y amenazas en el marco de una situación de violencia de género, acusación que el juez desestimó y decidió absolver a Laporta de dicho delito.

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