Obligan a la Cooperativa Eléctrica de Concordia a refacturar con valores pretarifazo

En la resolución, se puede leer que “dentro del plazo de cinco días, re facture y/o emita nuevas facturas sobre el consumo residencial de energía eléctrica a valores vigentes en el cuadro tarifario anterior “.


 

La decisión es para dos usuarios que se presentaron en los tribunales, denunciando que la distribuidora aplicó el aumento del precio sin haber cumplido con el deber previo de informar.

La sentencia, fechada el jueves 8 de marzo de 2018, fue emanada de la Sala Civil y Comercial N°2 y está firmada por el vocal Héctor Rubén Galimberti y el secretario Jorge L. Milera.

Si bien el fallo es para dos casos puntuales, genera un precedente que impacta no sólo en la Cooperativa Eléctrica, sino también en el Ente Regulador de la Energía de Entre Ríos y los organismos nacionales involucrados en la fijación de la tarifa eléctrica.

Luego de una extensa fundamentación, el magistrado Galimberti resuelve “condenar a la demandada a que, dentro del plazo de cinco días, re facture y/o emita nuevas facturas sobre el consumo residencial de energía eléctrica correspondientes a los actores a valores vigentes en el cuadro tarifario anterior”.

En el caso de que los usuarios mencionados “hubiesen abonado el precio del servicio con arreglo a un cuadro tarifario nuevo no informado, se imputen las diferencias resultantes a vencimientos inmediatos posteriores”.

Galimberti arriba a esta conclusión tras sostener que la Cooperativa Eléctrica de Concordia “no ha dado cumplimiento a requisitos previos sustanciales sine qua non que vuelven exigible legalmente a los usuarios actores el aumento tarifario”.

En el párrafo siguiente, precisa que “no hubo por parte de la Cooperativa, una información previa a los accionantes consumidores, de las características que exige la ley”. Ni tampoco audiencia pública en el sitio (Concordia) donde se domicilian los usuarios del servicio eléctrico, y en las condiciones que aquella reclama”.

El magistrado argumenta que existe “entre el derecho a la información y la libertad, un estrecho vínculo, pues sin el primero no es posible la segunda, cuestión no menor a la hora de juzgar comportamientos con efectos jurídicos”.

Hugo Coronel, uno de los usuarios que lidera la movida contra el “tarifazo”, celebró la nueva sentencia que le da la razón a quienes vienen reclamando se vuelva al cuadro tarifario anterior.

Coronel aprovechó para remarcar que, a su entender, hay una notoria contradicción entre lo resuelto por el juez Galimberti y lo que anteriormente había decidido su colega, la jueza Estela Beatriz Mendez Castells, que le dio la razón a la Cooperativa; e impidió que prosperara un amparo que cuestionaba la constitucionalidad del nuevo cuadro tarifario.

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