El hospital San Roque no realizará intervenciones por cardiopatías congénitas

El Ministerio de Salud de Nación ratificó la determinación de dar de baja a tres nosocomios del Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, y uno de éstos es el hospital de referencia de Entre Ríos.


Desde el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación ratificaron la determinación de dar de baja al Hospital de Niños San Roque de Paraná del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas que financia las intervenciones de esta patología.

La baja también involucra a otros centros cardiovasculares como el hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Abete (Malvinas Argentinas- Buenos Aires) y el hospital de Niños Doctor Orlando Alassia (Santa Fe), Hospital Materno Infantil-San Roque- Entre Ríos, que integraban hasta la fecha el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas.”

Fuentes de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación justificaron la medida y señalaron que el San Roque, el Alassia y el hospital Doctor Federico Abete, que también fueron sacados del programa, “no operaban lo suficiente”. Aclararon además que la medida fue tomada “temporariamente hasta que recuperen su estándar”, por lo cual trabajarán en conjunto con el ministerio de Salud provincial.

Ya está confirmada la resolución que quita el financiamiento para las cirugías cardiovasculares al San Roque, firmada en noviembre de 2018.

La decisión de Nación, que trajo mucho revuelo, fue tomada en el marco de una reevaluación de centros cardiovasculares tratantes. En este sentido explicaron desde la Secretaría que “en 2018 el programa tenía 17 centros tratantes en todo el país” y que “en el último tiempo dos (2) centros de categoría mediana subieron a alta; uno (1) subió a media; once (11) mantuvieron la categoría y tres (3) que eran de categoría baja y no operaban lo suficiente fueron temporariamente dados de baja hasta que recuperen su estándar”.

“Todo eso fue informado formalmente a las autoridades”, sentenciaron desde Nación.

El texto de la Resolución

Referencia: EX-2002-17263-16-3 – RECATEGORIZACIONES CORRESPONDIENTES DE LOS CENTROS CARDIOVASCULARES TRATANTESVISTO la Resolución Ministerial Nº 107/08, la Resolución Ministerial Nº 327/11, la Resolución 54/12 del registro de este MINISTERIO de SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y el expediente EX-2002-17263- 16-3 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 107, de fecha 12 de marzo de 2008, del Ministerio de Salud de la Nación MSAL se crea al Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas (PNCC) en el ámbito del este Ministerio de Salud, dependiendo jerárquicamente de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, EX DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, Que en la mencionada norma en su anexo II se detalla el listado inicial del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, definiéndose la categoría habilitante de cada uno en función de la complejidad evaluada oportunamente. Dicho Registro fue incorporando nuevos efectores mediante el dictado de actos administrativos que así lo dispusieron.

Que por Resolución 327, de fecha 29 de marzo de 2011, del Ministerio de Salud de la Nación se transfiere el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS al ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, actual SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO.

Que mediante Resolución 54, de fecha 2 de marzo de 2012, del Ministerio de Salud de la Nación, se estableció el reglamento operativo para gestión administrativa de pago de las prestaciones, se actualizo el Registro Nacional de Prestadores y se facultó al señor Subsecretario de Salud Comunitaria, en la actualidad, Subsecretario de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, a actualizar el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, haciendo las incorporaciones y bajas de los centros de cirugía cardiovascular que lo integran, previa intervención de la DIRECCCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIO DE SALUD de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, así como las demás modificaciones que resulten necesarias a los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

Que la Coordinadora del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas (PNCC), solicito a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO, EX SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA considerar la reevaluación de las recategorizaciones de los Centros Cardiovasculares. Tratantes que integran el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas.

Que en la misma solicitud, se acompañó copia de la Reevaluación de Centros Cardiovasculares Tratantes 20015/2016, Informe de opinión Nº 1/2015 Consejo Consultivo, Documento Técnico Programa SUMAR “Reevaluación de Centros Cardiovasculares Tratantes que integran el registro nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas-año 2015.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIO DE SALUD propone que mediante la información revisada en las evaluaciones se articule con el (PNCC) con el objeto de actualizar el Registro Federal de establecimientos (REFES) con los datos surgidos por las evaluaciones hechas por el programa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, consideró adecuada la Reevaluación de las Centros Cardiovasculares tratantes del (PNCC), siempre que no sea menester ratificar o rectificar el informe de Reevaluación, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, debido al tiempo transcurrido, ratifico lo expuesto y en base a lo informado por el Centro Coordinador de Derivaciones de Pacientes con Cardiopatías Congénitas del (PNCC), opino que el Hospital Nacional SAMIC El Cruce de Florencio Varela debe contar con una categoría habilitante como establecimiento de mediana a alta complejidad

Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD y la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGO prestaron su conformidad sobre la recategorización habilitante al Hospital Nacional SAMIC El Cruce de Florencio Varela.

Que por lo expuesto, y en base a la reevaluación de Centros Cardiovasculares Tratantes 2015/2016, al Informe de opinión Nº 1/2015 del Consejo Consultivo, al Documento Técnico Programa SUMAR “Reevaluación de Centros Cardiovasculares Tratantes que integran el registro nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas-año 2015”, así como lo informado por el Centro Coordinador de Derivaciones de Pacientes con Cardiopatías Congénitas del (PNCC), se considera pertinente las recategorizaciones y las bajas correspondientes de los Centros Cardiovasculares Tratantes que integran el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas.

Que han tomado intervención, en la faz de su competencia, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 35 inciso B del Decreto 1344 del 2007 reglamentario de la ley 24156 y artículo 26 del Decreto 802 del 2018.

Por ello, El SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

DISPONE:

ARTICULO 1°- Apruébase las recategorizaciones correspondientes de los Centros Cardiovasculares

Tratantes: Instituto de Cardiología de Corrientes ” Juan F. Cabral”- Corrientes, Hospital del Niño JesúsTucumán, Hospital El Cruce- Florencio Varela, que integran el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, cuyo listado actualizado se encuentra en Anexo DI-2018-55883469I que forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2°- Apruébase las bajas correspondientes de los Centros Cardiovasculares Tratantes: Hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Abete- Malvinas Argentinas- Bs. As. , Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia”- Santa fe, Hospital Materno Infantil-San Roque- Entre Ríos, que integraban hasta la fecha el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas.

ARTICULO 3°- Comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGENITAS, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIO DE SALUD.

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