El STJ falló a favor de Iosper en un caso por prestaciones en discapacidad

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) avaló el procedimiento aplicado por el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), que limitó las prestaciones «presenciales» en discapacidad durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a tono con una resolución en igual sentido que emitió la Agencia Nacional de Discapacidad. El alto cuerpo consideró «inadmisible» un planteo de inconstitucionalidad contra una disposición de la obra social que reorganizó prestaciones en discapacidad.


El abogado Joaquín Gareis, en representación de entidades que prestan servicios a la población con discapacidad en Entre Ríos -Asociación Cooperadora San Francisco de Asís; Fundación Le Ralos; Fundación La Casita; y la Congregación Religiosa Siervas de la Divina Providencia- pidió a la Justicia que se declare inconstitucional la resolución de Iosper N° 486 por entender que «la misma lesiona el derecho constitucional a la salud e igualdad de oportunidades de los concurrentes beneficiarios de sus mandantes, y se disponga la inmediata cobertura del 100% de las prestaciones para personas con discapacidad».

En primera instancia, la camarista Marcela Davite, integrante de la Cámara de Casación Penal, rechazó ese planteo por inadmisible. Y esa resolución de primera instancia fue confirmada por el STJ, con el voto del vocal Miguel Giorgio, que dijo: «Está claro que la emergencia nacional, más precisamente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 y los que le siguieron en materia de restricciones a los derechos, estableciendo una situación excepcional de cuarentena obligatoria impactará -entre otros innumerables aspectos- en la salud de las personas con discapacidad afiliadas a Iosper en esta provincia, pero este aspecto circunstancial y extraordinario, no evidencia per sé la ilegitimidad de la resolución del Iosper en tanto, repito fue dictada en consonancia con la normativa nacional contemporánea al momento de su dictado, y vale aclarar, con competencia para ello».

Y agregó: «En definitiva, sin perjuicio de la inviabilidad de la acción en los términos propuestos, no encuentro que la Obra Social haya actuado en contrario de lo dispuesto por el Sistema Nacional, lo por lo que no se advierte la ilegitimidad manifiesta de su Resolución 486/2020 con el grado de evidencia que exige el presente proceso».

Giorgio entendió que «mas allá del descreimiento que pueda tener el recurrente respecto de buenas intenciones de la Obra Social en cuanto a resguardar la salud de sus afiliados en este particular contexto de emergencia sanitaria, (con un aislamiento social preventivo y obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional aún vigente en todo el territorio del país) lo cierto es que como efector de la salud es de esperarse que tome las medidas conducentes para evitar la propagación del virus covid-19 en la provincia, restringiendo aquellas prestaciones que potencialmente podrían facilitar su contagio (especialmente respecto de aquellos que forman parte del grupo de riesgo), alterando circunstancial y temporalmente de ese modo el normal y/o regular funcionamiento del sistema de salud en la provincia».

Giorgio coincidió en esa postura con los dictámenes del Defensor General Maximiliano Benítez, y del Procurador General Jorge García. A su voto, adhirieron los vocales Bernardo Salduna y Emilio Castrillón, publicó Entre Ríos Ahora.

El pleito

El abogado Joaquín Gareis había accionado contra el Iosper en representación de la Asociación Cooperadora San Francisco de Asís, y como apoderado de la Fundación Le Ralos, de Colón; la Fundación La Casita, de Concepción del Uruguay, y la Congregación Siervas de la Divina Provincia, que regentean el Hogar Don Uva, en Paraná, con el propósito de ordenar al Iosper “cesar la aplicación” de la resolución N° 486, “por entender que la misma lesiona el derecho constitucional a la salud e igualdad de oportunidades de los concurrentes beneficiarios de sus mandantes”.

La resolución N° 486, que dictó el Iosper el 19 de marzo último, dispuso “suspender por criterios epidemiológicos”, y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, “las prestaciones básicas de atención integral de las personas con discapacidad”. La obra social provincia se basó para dictar esa norma en la resolución N° 60/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que suspendió las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad durante la cuarentena. Y dispuso que las prestaciones sean desarrolladas virtualmente -teleasistencia- entre las instituciones -profesionales- y las personas con discapacidad, de modo de asegurarles un seguimiento de sus terapéuticas en forma virtual, a través de medios digitales, así como también el servicio de alimentación que recibían en las instituciones prestadoras, el cual pasará a desarrollarse mediante la entrega de viandas.

En la presentación del abogado Gareis destacó que el Iosper dictó la resolución N° 486/2020 “mediante la cual decidió suspender las prestaciones que establece la ley 24.901, durante el periodo de cuarentena, dejando a las personas con discapacidad afiliadas sin ningún tipo de cobertura”. Y destacó que el Iosper “no tiene facultades legales suficientes para suspender prestaciones básicas para personas con discapacidad, y mucho menos para actuar en contrario de lo dispuesto por el Sistema Nacional; por lo cual entiende que la Resolución 486/2020 dictada por la Obra Social es arbitraria e ilegal, ya que ha desoído lo ordenado por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que ha dispuesto mediante Res. 85/2020 de fecha 14/04/2020, la cobertura de las prestaciones para estas personas durante los meses de marzo y abril, en atención a las dificultades presentadas por el aislamiento preventivo y obligatorio”.

En el escrito, aseguró que Iosper “deja a las personas con discapacidad afiliadas a su padrón, desprovistas de la cobertura que tienen como derecho, justamente en un escenario de confinamiento inédito en el mundo, que resulta sumamente estresante y traumático para ellas, generando en personas con discapacidades mentales, episodios de desborde, que reclaman de intervenciones profesionales directas, que sus mandantes han venido ejecutando con las precauciones sanitarias correspondientes y el aval de los padres, sin perjuicio por supuesto de la atención permanente por medios virtuales y la prestación alimentaria, que se ha desarrollado mediante el reparto de bolsones alimentarios periódicos para atender a sus necesidades”.

La jueza Marcela Davite, integrante de la Cámara de Casación Penal, rechazó el planteo contra la obra social provincial y planteó en su resolución que, “como bien dice el mismo actor, el derecho a la salud, en el marco de la realidad actual, se sigue garantizando a las beneficiarias de sus mandantes, con las lógicas restricciones que nos imponen a la sociedad toda la situación sanitaria mundial, pero garantizando las prestaciones mínimas y protegiendo así, justamente, la salud de estos sujetos especialmente protegidos, evitando, o disminuyendo al mínimo, el riesgo de contagio de Covid-19 y garantizando las demás prestaciones que necesitan dentro de las posibilidades actuales”.

“Así entonces-planteó Davite- no se visualiza, en primer término, dentro del reducido marco de conocimiento que impone la regulación de la presente acción, conculcación alguna a derecho constitucional”, y rechazó la pretensión de amparo colectivo. “Aquí –señaló la jueza- no han comparecido las personas cuyo derecho se encontraría afectado y de hecho no se ha acreditado en qué medida, cómo ni cuáles son las necesidades básicas que deben seguirse prestando en este contexto en cada caso concreto que se encuentran interrumpidas y como las mismas afectan a la salud concreta de los supuestos damnificados -las cuales, el sentido común nos obliga a deducir, no serían necesariamente las mismas para cada persona en particular y variarán acorde a la concreta patología y estado de evolución de cada individuo”.

Al final, agrega el fallo, no se observó “un proceder ilegítimo” de parte de Iosper. “Surge evidente de todo ello que la Resolución dictada por la Obra Social, lejos de ser inconstitucional, busca resguardar la salud de sus afiliados en este particular contexto que nos aqueja, cumpliendo así con su función como efector de salud, razón por la cual resulta improcedente pronunciarse por su inconstitucionalidad y hacer lugar a una acción amparo planteada como colectivo en estos términos y circunstancias. No obstante ello, si algún damnificado en particular considera afectado su particular derecho a la salud en virtud de esta limitación de sus prestaciones, siempre tendrá expedita la vía del amparo para plantearlo conforme a la ley”.

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