La ATER corrige a ex intendentes sobre tributos y plataformas digitales

El organismo recaudador envió a LA GACETA ONLINE un documento en el que responde las sugerencias que habían expresado Orduna, García e Irigoyen respecto a la necesidad de gravar a empresas extranjeras. Anuncio de una reforma en el Código Tributario.


LA GACETA ONLINE publicó un documento en el que se hacía referencia a una serie de sugerencias que implican una reforma tributaria. El mismo, redactado por Hernán Orduna, tiene el aval de otros dos ex intendentes: el chajarisense Juan Javier García; y el gualeguaychuense Daniel Irigoyen. Allí se planteaba la necesidad de gravar a las plataformas digitales. De hecho el título del texto es “Un almacén tributa en Entre Ríos, mientras que Mercado Libre no lo hace”.

Allí se insistió con la necesidad de gravar plataformas extranjeras, tales como Mercado Libre, Mercado Pago, apuestas y juego en línea (que compite con el Iafas), Google, Facebook, Amazon, Netflix, Spotify y Youtube. Y las que llegarán como Rappi, Glovo, Uber, cuando lleguen), etc.

“Son actividades que se pueden gravar. No hacerlo es defender a las grandes corporaciones transnacionales en desmedro de las empresas entrerrianas que sí pagan el impuesto a los ingresos brutos”, apuntaron los autores. Más adelante analizaron también una reforma al Código Fiscal. Más detalle en la nota siguiente:

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) distribuyó un documento con explicaciones sobre el tema. Y también correcciones.

“Mercado Libre sí tributa en la provincia, pagando una cifra significativa de forma mensual, y siendo Entre Ríos la 7° jurisdicción del país en orden de asignación de ingresos. En el mismo sentido, se destaca que el mencionado contribuyente se encuentra designado por la ATER como agente de retención/percepción del tributo, lo que posibilitó incrementar una importante cantidad de recursos a las arcas provinciales”, señalaron desde el organismo recaudador.

Y se refirieron a “un sistema tributario que promueva la incorporación de valor agregado a la producción y hacer tributar a las grandes empresas y las corporaciones transnacionales”:

– Primer elemento a considerar. Para poder alcanzarlos con el IIBB deben realizar en todo o en parte un proceso económico en la provincia de Entre Ríos, que es el hecho imponible en el impuesto. Este tributo no grava la renta. Verificado lo anterior se resalta que grandes empresas nacionales y transnacionales son contribuyentes de nuestra provincia a través del convenio multilateral. Ejemplo: bancos, con alícuotas del 5,5% y 7% de sus Ingresos Brutos; Waltmart, Carrefour, DirecTv, Toyota, Unilever, Basf, John Deere, Ranault, General Motors, Wolkswagen, Dow Agrociences, Ford, Monsanto, Mercedes Benz, Mastercard, Cargill, Syngenta y Bayer.

– Plataformas extranjeras, tales como Mercado Libre, Mercado Pago, apuestas y juego en línea (que compite con el Iafas), Google, Facebook, Amazon, Netflix, Spotify y Youtube. Y las que llegarán como Rappi, Glovo, Uber, cuando lleguen), etc.

El documento de ATER sostiene que “al mes de agosto de 2020, solo una jurisdicción provincial del país (Córdoba) ha logrado implementar el citado cobro y de forma parcial. Asimismo, para poder percibirlo han fijado el régimen de responsable sustituto, trasladando la obligación de pago al consumidor final, no al beneficiario del exterior. Muchas jurisdicciones del país (CABA, Provincia de Buenos Aires, Santa Fé, entre otras) han dictado marcos normativos al efecto varios años atrás sin poder implementarlo (y por ende cobrar) hasta la fecha”. En el documento de los ex intendentes se planteaba que eran varios los distritos que lo venían haciendo.

“Por otra parte – sigue la explicación del organismo – en la provincia está avanzado un proyecto de reforma al código tributario, que entre diversos puntos, contiene especialmente un capítulo referido a los beneficiarios y residentes del exterior que realizan actividades en nuestra provincia a través de medios digitales – presencia digital significativa – estableciendo una ampliación del hecho imponible del impuesto a los ingresos brutos y fijando criterios específicos que permitan fijar la territorialidad, vinculando el servicio a nuestra provincia”.

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