Fallo judicial favorable a AGMER por la suspensión de los paros de docentes


Es la apelación que hizo AGMER al recurso interpuesto por la Defensoría de Menores, que determinó la suspensión de las medidas de fuerzas por parte del gremio docente. También favoreció a la apelación interpuesta por AMET.

 

Mer3La Comisión Directiva Central de AGMER informa que en horas de la tarde de ayer, jueves 20 de agosto, “ha recibido una notificación del Superior Tribunal de Justicia en la que se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por AGMER, declarando en abstracto el proceso”.
La apelación se realizó al recurso interpuesto por la Defensoría de Menores que determinó la suspensión de las medidas de fuerzas por parte del gremio, en tanto no se termine de efectivizar las recomposiciones salariales.
“Dicho recurso fue cuestionado y apelado por nuestra organización gremial desde recibida la cédula de notificación y de manera reiterada en sucesivos documentos hecho público”, señala un comunicado de la Comisión Directiva Central de AGMER que fue enviado a este medio.

Cabe recordar que el día 25 de Julio, la Comisión Directiva Central de AGMER, resolvió por mayoría de sus miembros, “dar cumplimiento al Art. 17 de su Estatuto, que establece que las medidas de los Congresos solo serán revocables por la autoridad judicial, acatando el fallo judicial y sometiéndose a Derecho (aun no compartiendo en absoluto el mismo y sus fundamentos) y apelar el mismo al STJ”, recordaron desde el gremio en referencia a la decisión que generó una importante polémica entre los docentes con manifestaciones contra la resolución tomada por algunos integrantes de la Comisión Directiva Central de AGMER.
“Es por esto que desde la CDC celebramos y reivindicamos este fallo, al que se llega fundamentalmente, por haber respetado a rajatabla nuestro propio Estatuto -que fuera redactado en los inicios de esta entidad sindical- y habernos sometido a Derecho, teniendo, de esta manera, la posibilidad de apelar el fallo de primera instancia con la razón de nuestro lado”, remarcaron en el escrito.

 

La polémica presentación
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la Acción de Amparo interpuesta por el Señor Defensor General de la Provincia Dr. Maximiliano F. Benitez y la Señora Defensora de Pobres y Menores, Dra. Noelí Ballhorst, en nombre y representación de los niños , niñas y adolescentes de la provincia de Entre Ríos, contra AGMER, AMET y SADOP y en consecuencia, “ordenó a los demandados a que continúen con los reclamos sectoriales de recomposición salarial sin interrupción del servicio educativo que deben brindar hasta el cumplimiento efectivo y total del acuerdo judicial convenido en fecha 6 de abril de 2015 en el marco de la Conciliación Obligatoria, sin perjuicio de canalizar sus reclamos adoptando toda otra acción que satisfaga sus objetivos sectoriales, siempre y cuando no interfieran con el normal dictado de clases”.
Contra esa sentencia se disconformaron los demandados: AGMER y AMET planteando sendos recursos de apelación.

Por otra parte, desde la Comisión Directiva Central del gremio docente entrerriano, llamaron “a la unidad de los trabajadores de la educación, convocándolos a evitar concepciones rupturistas que nos instalan desde afuera, pretendiendo debilitarnos, y mantenernos en la firmeza de nuestros legítimos reclamos, asumiendo y tolerando los debates internos, acatando lo que se resuelve en los Congresos de este sindicato”, subrayó el comunicado en referencia al debate que se generó tras dicha resolución, que entre otras críticas, se cuestionaba haberla tomado sin llamar a congreso extraordinario del sindicato para evaluar qué pasos seguir al respecto de dicha resolución judicial que suspendía el derecho a huelga.
El fallo de STJ, “en la cuestión puntual de la discusión, es favorable a AGMER, y será la docencia entrerriana, los trabajadores de la educación, quienes debatiremos en asambleas escolares y departamentales, un plan de acción que contenga al conjunto, de cara al próximo Congreso de la entidad que se realizará el próximo 26 de Agosto”, resaltó finalmente el escrito de AGMER.

 

Las opiniones de los jueces que aceptaron la apelación
El Vocal del primer orden de votación, Dr. Carlos Alberto Chiara Diaz, consideró que, teniendo en cuenta lo dispuesto al resolverse la medida cautelar por la Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Dra. Cecilia Beatriz Bértora y la posterior sentencia de que hizo lugar a la Acción de Amparo contra los gremios, con lo cual claramente excedió el objeto inicial que fue tratado y resuelto oportunamente, proyectándose a disponer como debían plantearse los reclamos sectoriales por recomposición salarial hasta el cumplimiento efectivo y total del acuerdo judicial convenido el 6/04/15, correspondiendo que canalizaran las entidades gremiales sus reclamos con exclusión de toda acción que interfiriera con el dictado normal de las clases. Además de reputar arbitraria, esa extensión para decidir algo más de lo controvertido inicialmente, el Dr. Chiara Díaz estimó que se volvió abstracto resolver algo que ya había resuelto la Jueza Bértora.
Por su parte el Dr. Daniel Carubia, coincidió con su colega a partir de recordar que la Jueza de Ejecución de Penas ya había ordenado a “la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet) y al Sindicato Argentino de Docentes Privados de Entre Ríos (SADOP) el cese inmediato de la medida de fuerza anunciada para los días 27 y 28 de julio próximos…” lo cual fue aceptado por los mismos, por lo que al llegar a la Sala del Superior Tribunal resulta incontrastable que la controversia propuesta había quedado vacía de contenido, perdiendo toda actualidad e interés litigioso y deviniendo palmariamente abstracto el concreto objeto de este proceso, razón por la cual nada cabía resolver al órgano jurisdiccional, sino solamente la declaración de tal circunstancia aquí comprobada, habida cuenta que lo contrario sólo importaría un innecesario e indebido ejercicio académico, vedado al órgano judicial, absolutamente ineficaz y por entero inconducente sobre el puntual asunto propuesto en la demanda.
La Dra. Mizawak votó en tercer lugar adhiriendo al voto de sus colegas, por lo que se resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas Asociación Gremial de Magistrados de Entre Ríos -Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica- contra la sentencia dictada en la instancia de grado la que, se revocó.

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