Confirmaron la condena a Silvio Díaz por la muerte de un niño frente a la escuela Centenario


En una sentencia de Casación, ratificaron que el conductor es responsable de los delitos de homicidio simple y tentativa de homicidio.

 

Conf2La Cámara de Casación Penal confirmó, por unanimidad, la condena a la pena a 8 años y 4 meses de prisión a Silvio Ramón Díaz, por los delitos de “homicidio simple y tentativa de homicidio, en concurso ideal”, impuesta por la Cámara del Crimen de Paraná el 6 de abril. En aquel juicio abreviado, Díaz fue sentenciado por atropellar y causar la muerte de Juan Manuel Martínez Zurbano, de 6 años de edad, el 6 de junio de 2014 frente a la Escuela Nº 1 “Del Centenario”. En esa ocasion también chocó e hirió al hermano de la víctima, de 11 años.

Por sentencia Nº 203, dada a conocer en la Audiencia del mediodía de este lunes, la Cámara de Casación Penal de Paraná –integrada por Hugo Perotti, Rubén Chaia y Marcela Davite– resolvió no hacer lugar al recurso presentado por los representantes de la parte querellante, Marciano Martínez y Victoria Cargnel, y en consecuencia confirmó la sentencia.

A la audiencia de Casación, que se realizó el 18 de agosto, asistieron los recurrentes Martínez y Cargnel, el procurador General de la Provincia, Jorge García, y en representación del imputado Díaz su defensora Corina Beisel.

En esa audiencia, la querella expresó que si bien estuvo de acuerdo con la imputación de los hechos y la calificación legal, rechazó el monto de la pena por resultar de un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa. Además los padres de la víctima no aceptaron acordar con el victimario y los abogados sostuvieron que la publicidad del debate hubviera sido muy importante para estos delitos.

Sin embargo, la la Cámara de Casación Penal ratificó la constitucionalidad y legitimidad del Instituto del Juicio Abreviado, destacó sus bondades y señaló que no hay conflicto ya que el imputado asume su culpa. Además destacó que el caso, a pesar de no haber tenido juicio oral, en sus distintas etapas tuvo una publicidad sumamente amplia por los medios de comunicación.

En relación al punto de que los representados por la querella no querían acordar la pena con quien había atropellado a sus hijos, el camarista Perotti indicó que es rechazable en tanto y cuanto hay un error conceptual, ya que en el procedimiento de juicio abreviado el imputado no acuerda la pena con el fiscal, sino que luego de un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, el imputado acepta el procedimiento en sí mismo, reconoce la existencia del hecho, admite su participación, su responsabilidad penal y admite la calificación legal que el fiscal propone, y estos puntos fueron aceptados por la parte querellante.

Asimismo señaló que, aunque así no lo hayan expresado, la parte querellante no está de acuerdo con la pena. Razón por la cual Perotti realizó un repaso de varias causas a nivel provincial y nacional, de casos similares, señalando que a Díaz se le ha impuesto la pena más alta en la historia del Poder Judicial de la provincia.

 

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