
AGMER continúa con el plan de acción aprobado en nuestro último Congreso
En demanda de no retorno a la presencialidad e inmediata convocatoria a paritarias.
El órgano máximo de nuestra organización sindical aprobó, en el encuentro realizado en forma virtual, el pasado miércoles 28 de octubre un plan de lucha en reclamo del no retorno a la presencialidad y exigiendo inmediata convocatoria a paritarias.
El plan de acción, que comenzó con paros los días 29 y 30 de octubre sostiene en su continuidad:
- Emplazar al gobierno para que convoque a paritarias y retroceda en sus intenciones unilaterales de retorno de la presencialidad. De no hacerlo, paro de 48 los días jueves 5 y viernes 6, y de 72 horas los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de noviembre respectivamente.
- Realizar paro parcial para los días lunes 2, martes 3, miércoles 4, lunes 9 y viernes 13 de noviembre, del grupo de trabajadores y trabajadoras que deban prestar sus servicios de modo presencial según lo dispuesto por la Resol. 2727/20 CGE y sus complementarias y modif., por no encontrarse dadas las condiciones mínimas de bioseguridad y salubridad laboral en el marco de las disposiciones Nacionales, Provinciales y locales dictadas a partir de la aparición del COVID-19.
Recordamos el pliego de reivindicaciones y demandas resuelto:
- Rechazar la vuelta a la presencialidad en este contexto de emergencia sanitaria y de curva ascendente de casos de coronavirus;
- Demandar la inmediata convocatoria a dar continuidad a la paritaria salarial.
- Exigir inmediata convocatoria a comisiones de infraestructura y condiciones laborales.
- Que en lo salarial se garantice un aumento que equipare la inflación resguardando nuestro poder adquisitivo.
- Exigir inmediata derogación de la ley de emergencia.
Cobertura sindical para los compañeros y compañeras que vuelven a la presencialidad
De acuerdo a lo previsto en el art. 14 bis de la Const. Nacional y 5 de la Ley 23551, AGMER decreta paro parcial para los día lunes 2, martes 3, miércoles 4, lunes 9 y viernes 13 de noviembre, del grupo de trabajadores y trabajadoras que deban prestar sus servicios de modo presencial según lo dispuesto por la Resol. 2727/20 CGE y sus complementarias y modif., por no encontrarse dadas las condiciones mínimas de bioseguridad y salubridad laboral en el marco de las disposiciones Nacionales, Provinciales y locales dictadas a partir de la aparición del COVID-19.- .Sustento ley 23551 Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos. d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.