Continúa en Entre Ríos la Encuesta Permanente de Hogares
El relevamiento es constante y lo lleva adelante la Dirección General de Estadística y Censos provincial, en conjunto con el Indec. Los aglomerados de Gran Paraná y Concordia generan importantes indicadores para el programa nacional.
La repartición del Gobierno de Entre Ríos releva continuamente la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) en las localidades de Colonia Avellaneda, Oro Verde, Paraná, San Benito y Sauce Montrull (Gran Paraná) y en Benito Legeren, Villa Adela, Villa Zorraquín (Concordia). El trabajo está conectado al sistema a escala país impulsado desde el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) en 31 ciudades.
La información resultante es utilizada para generar indicadores sociodemográficos sobre mercado de trabajo (ocupación, desocupación, subocupación) y pobreza e indigencia. Permite, además, conocer condiciones de vida de la población como aspectos demográficos básicos: edad, sexo y estado civil, condiciones habitacionales (tipo de vivienda, materiales con que han sido construidas, tipo de tenencia, servicios), ingresos no laborales, educación y cantidad de jubilados, entre otros.
Sus resultados se publican trimestralmente y, por tratarse de una encuesta, sólo se realiza a una porción de la población. Por ello, es fundamental la colaboración y la participación de los hogares encuestados, ya que son insustituibles y representativos de toda la sociedad, y sus respuestas ayudan en la construcción y actualización de estadísticas oficiales de calidad.
Modalidad de trabajo
Es presencial y la identidad de los encuestadores, supervisores y coordinadores, debidamente acreditados, se puede verificar en el sitio web https://www.entrerios.gov.ar/dgec/encuestadores/.
También, escribiendo al correo electrónico oficial (infodec@entrerios.gov.ar), o llamando al teléfono 0343 – 4207831, interno 37, entre las 7 y las 13.
Las respuestas que se brindan son anónimas y están protegidas por secreto estadístico por las Leyes Nacional Nº 17.622 y Provincial 8.910. Ambas establecen la obligatoriedad de responder.