Cayó la demanda contra un periodista entrerriano
El periodista Juan Carlos Botta, propietario del portal web El Disparador Uruguay, fue sobreseído en la causa penal por calumnias e injurias que le había iniciado el actual secretario de Hacienda municipal, Oscar Colombo, por la publicación de una carta de lectores donde una tercera persona cuestionaba la gestión del funcionario, la contratación de proveedores y su crecimiento patrimonial, entre otras cuestiones.

La causa se inició a raíz de una demanda penal que Colombo presentó en diciembre del año pasado, a raíz de la publicación efectuada el 20 de septiembre. Ello a pesar de que en Argentina, desde 2009, los delitos de calumnias e injurias no son de competencia penal cuando se trata de asuntos de interés público ni ante expresiones asertivas (juicios de valor) y tampoco para quien reproduzca información, en tanto sea fiel y debidamente atribuida, y a quien se retractase públicamente sin asumir culpa.
Tras analizar el expediente, la jueza aseguró que Botta “no ha cometido ningún delito penal”, al tiempo que remarcó que “la importancia de la descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público obedece al peligro del cercenamiento del debate político, con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a secuelas desfavorables (autocensura)”.
La jueza Herrero sostuvo que el objetivo de Botta, al publicar la carta de lectores en su portal web, fue “proporcionar a la opinión pública datos ilustrativos respecto de la adquisición de bienes” y dejó en claro que los datos que publicó habían sido remitidos para su publicación por una tercera persona, es decir, “Botta no afirma lo que se le remite, lo pública como lo mandó (Cristian) Agostini y haciéndolo cargo a éste, lo que significa que la existencia de otro ‘animus’ que no sea el ‘injuríandi’ escapa al reproche penal”.
En ese sentido, la jueza advirtió que la libertad de expresión constituye un derecho sustantivo natural e inalienable de la persona humana” y podría estar en riesgo en caso de persecución penal mediante la promoción de demandas penales calumnias e injurias.
“El derecho de prensa ampara a la prensa cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, a figuras públicas o particulares involucrados en ella, aún si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideren afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar”, agregó la magistrada. “De allí la importancia de la prensa libre e independiente como condición necesaria para el desarrollo del debido proceso democrático del país”, concluyó.