
Quieren en Paraná una Oficina Anticorrupción, con amplias facultades
La concejal paranaense del Frente Renovador Silvina Fadel presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza de creación de una Oficina General Anticorrupción, que será autónoma en su funcionamiento y tendrá la jerarquía de ente autárquico.
Esa Oficina, según la iniciativa de la edil, “tendrá como objeto velar por la prevención, investigación, sanción y exigir la reparación de las conductas antijurídicas y que contraríen con el cumplimiento a la legislación vigente en materia de corrupción por parte de los agentes públicos, funcionarios públicos, empresarios y particulares”.
Entre las atribuciones que tendrá, la concejal destaca la posibilidad de “recibir toda denuncia relacionada con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función y/o empleo en el ámbito de aplicación”.
Y faculta a ese nuevo organismo a “actuar de oficio”. Además, de realizar “denuncias civiles y penales que correspondan, participar como querellante, intervenir y promover todo tipo de trámite y/o procesos judiciales y/o administrativos, tendientes a la recuperación del producto de la corrupción”.
El proyecto de ordenanza prevé que la Oficina General Anticorrupción estará a cargo de tres vocales, que “conjuntamente o separados actuaran como Fiscal de Anticorrupción Municipal y poseerán plena facultades para cumplir con el objeto del presente pudiendo delegar las mismas mediante poder”.
Los requisitos para ocupar esa función son: “ser argentino, nativo o por opción, ser mayor de 40 años, poseer título profesional de abogado nacional, ciudadano de Paraná domiciliado en la ciudad con más de 5 años en la misma, haber ejercido 5 años en la profesión”.
Serán designados por el Concejo Deliberante, previo concurso público de oposición y antecedentes, y durarán en su función “mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinará al equivalente a lo dispuesto para la justicia provincial para un juez de cámara”.
Gozarán, dice el artículo 10° de la iniciativa, “de las inmunidades propias de los jueces, no pudiendo ser molestado, detenido, interrogado, ni acusado ni reconvenido por las opiniones que emitiera con motivo del desempeño de su mandato”. Y podrán ser removidos mediante el procedimiento de juicio político.
Los integrantes de la Oficina Anticorrupción tendrán, entre otras funciones, la de “evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos, tanto de la planta permanente de los empleados municipales como de los funcionarios políticos, y las situaciones que pudieran constituir indicios o evidencias de enriquecimiento ilícito o incompatibilidades de la función pública, la contabilidad de los entes descentralizados, autárquicos, empresas y/o particulares que contraten”.
Y actuarán con los modos de un juez: podrán solicitar a la autoridad judicial competente “allanamientos, secuestros, constataciones y cualquier otra medida que estime corresponder ya sea en lugares públicos o privados”; requerir de la autoridad judicial competente “la interceptación de correspondencia, mails, mensaje de textos y/o cualquier medio y tipo, así como también la intervención de las líneas telefónicas de personas o entidades públicas o privadas, cuando se considere indispensable a los fines de la investigación”.
“Ordenar y recibir declaraciones testimoniales y toda manifestación verbal y escrita de los presuntos responsables de los hechos bajo investigación”, también está entre sus facultades. También, “requerir el auxilio de las fuerzas policiales provinciales, las que estarán obligadas a prestar”.
Y en las causas penales que inicie en la Justicia, siempre el fiscal de la Oficina Anticorrupción intervendrá “en carácter de querellante principal o solidariamente”.
El proyecto de ordenanza de la concejal Fadel, muy reglamentarista, establece que “una vez concluida la investigación y previo a la resolución dictada por los vocales se procederá a notificar a los implicados, Fiscal de la Oficina General Anticorrupción Municipal , y el/los superiores del personal, debiendo presentar sus descargos con patrocinio legal”.
Por simple mayoría, los vocales de la Oficina Anticorrupción emitirán dictámenes, y su resolución “será considerada a los fines legales como un laudo y sólo será apelable a la Cámara judicial correspondiente con efecto devolutivo”.
Respecto de su funcionamiento, prevé que el Concejo Deliberante “dispondrá por ordenanza especial y cuando los vocales lo soliciten, debidamente fundada, la adecuación del presupuesto económico a fin de sostener la entidad, la que deberá realizarse y resolverse a los 20 días de su solicitud.”